U.S. Jurisdictions
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7005 PR Regla 5564(XIX)(A)
Liability: Use of Property
An individual who owns property and who, through written agreement, allows Civil Defense members to use the property during an emergency or training will not be held legally responsible for any harm suffered on the property due to the individual’s carelessness. They will also not be held legally responsible for any harm suffered by a Civil Defense employee or official while they are performing official duties on the property.
Inmunidades
El propietario o la persona natural o jurídica que disfrute el dominio útil de un inmueble, o parte del inmueble, a las autoridades de la Defensa Civil del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de cualesquiera de los municipios, mediante convenio por escrito al efecto, para ser utilizado como refugio o albergue de personas durante una emergencia o desastre o durante un simulacro bajo la dirección de la Defensa Civil no responderá por daños y perjuicios por muerte o lesión a las personas que se encuentren en dicho refugio o albergue durante cualesquiera de las ocasiones antes mencionadas, o por pérdida o daño a la propiedad de dichas personas aún cuando esos daños y perjuicios sean causados por la negligencia del propietario o la persona que disfrute del dominio útil del inmueble. Tampoco responderá por daños y perjuicios el propietario o persona natural o jurídica que tenga el dominio útil de dicho inmueble, cuando su alegada negligencia resulte en muerte o lesión a cualquier empleado u oficial de la Defensa Civil que se encuentre en dicho lugar en cumplimiento de gestiones oficiales, ni responderá por daños y perjuicios cuando su negligencia resultare en daño o pérdida de la propiedad de dichos empleados u oficiales, o pérdida o daño de la propiedad que se encuentre en dicho albergue como parte del equipo suministrado por la Defensa Civil.